MENORES


¿QUÉ ES EL MALTRATO INFANTIL?

Se define como niño maltratado aquel que es víctima de violencia física, psicológica, negligencia, provocada por sus padres o por adultos que los tengan bajo su cuidado, incluyendo el abuso sexual, lo que puede derivar en consecuencias graves para su salud, y para su desarrollo físico y psicológico.

Éstos suelen maltratar a sus hijos porque en su infancia vivieron esas situaciones y ahora, con sus hijos, la vuelven a reproducir como si fuera algo normal



TIPOS DE MALTRATO

a) Según el hecho:

  • Maltrato físico: cualquier acto, no accidental, ocasionado a un menor o una menor por su progenitor o progenitora o sustituto o sustituta que le provoque daño físico o enfermedad o le coloque en situación grave de padecerlo.
  • Negligencia/abandono físico/cognitivo: las necesidades físicas y psicológicas básicas del menor o la menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él.
  • Maltrato psicológico/emocional: las personas adultas del grupo familiar manifiestan de forma reiterada una hostilidad verbal hacia el menor o la menor, a través de insultos, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y un constante bloqueo de las iniciativas infantiles de interacción (desde la evitación hasta el encierro).
  • Abandono psicológico/emocional: falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor o la menor, y una falta de contacto o de expresividad emocional en las interacciones mutuas, por parte de una figura adulta estable.
  • Abuso sexual: cualquier clase de contacto o interacción sexual de una persona adulta con un menor, en la que la persona adulta, que por definición goza de una posición de poder o autoridad sobre aquél o aquella, lo utiliza para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual.
     
  • Corrupción: cuando la persona adulta incita al menor o la menor a la realización o implicación en conductas antisociales, autodestructivas o desviadas, particularmente en las áreas de agresión, sexualidad (contempladas ya en el abuso sexual) o uso de sustancias adictivas. Ello dificulta la normal integración social infantil y pude producir una incapacidad para las experiencias sociales normales.
  • Explotación: los padres/madres o cuidadores/cuidadoras asignan al menor o la menor con carácter obligatorio, y para la obtención de beneficios económicos o similares, la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, deberían ser realizados por personas adultas e interfieren de manera clara en sus actividades y necesidades sociales y/o escolares.
  • Síndrome de Munchaüsen: los padres/madres o cuidadores/cuidadoras someten al niño/a a continuos ingresos y exámenes médicos alegando síntomas físicos patológicos ficticios o generados de manera activa por ellos mismos (mediante la inoculación de sustancias al niño/a, por ejemplo). Como consecuencia, el menor o la menor se ve sometido a continuos ingresos, exámenes médicos y pruebas diagnósticas molestas e innecesarias y que incluso pueden ser perjudiciales para su salud física y mental.
  • Maltrato prenatal: falta de cuidado, por acción u omisión, del cuerpo de la futura madre o el autosuministro de sustancias o drogas que, de una manera consciente o inconsciente, perjudican al feto del que es portadora.
  • Maltrato institucional: malos tratos producidos en cualesquiera de los distintos escenarios de atención al menor (Servicios sociales, educación, salud, justicia…), públicos o privados; por acción u omisión.    


Según la gravedad:
  • Casos de maltrato leve: cuando la conducta maltratante no es frecuente y su intensidad es mínima. Los efectos del maltrato recibido no han provocado daños en el menor o la menor ni se prevé que se produzcan. Si se ha producido daño, éste no es significativo, por no requerir intervención o tratamiento especializado.
  • Casos de maltrato moderado: cuando el maltrato recibido, por su intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el menor o la menor, o se prevé que puedan producirse en su futuro desarrollo. Por tanto se requiere de algún tipo de intervención o tratamiento especializado.
  • Casos de maltrato grave: cuando los efectos del maltrato recibido puedan hacer peligrar la integridad física o emocional del menor o la menor, o provocar daños significativos en su desarrollo. O existe un alto riesgo de que puedan volverse a producir los episodios de maltrato. O bien el niño o niña es muy pequeño o padece algún tipo de enfermedad o discapacidad que lo hace especialmente vulnerable.

CARACTERISTICAS DEL MALTRATO

El comportamiento de los niños maltratados ofrece muchos indicios que delatan su situación. La mayoría de esos indicios son no específicos, porque la conducta puede atribuirse a diversos factores. Sin embargo, siempre que aparezcan los comportamientos que señalamos a continuación, es conveniente agudizar la observación y considerar el maltrato y abuso entre sus posibles causas.
  • Las ausencias reiteradas a clase.
  • El bajo rendimiento escolar y las dificultades de concentración.
  • La depresión constante y/o la presencia de conductas autoagresivas o ideas suicidas.
  • La docilidad excesiva y la actitud evasiva y/o defensiva frente a los adultos.
  • La búsqueda intensa de expresiones afectuosas por parte de los adultos, especialmente cuando se trata de niños pequeños.
  •  Las actitudes o juegos sexualizados persistentes e inadecuados para la edad. 

LEGISLACIÓN
Nivel internacional:
- Declaración Internacional de los derechos del niño, conocida como la Declaración de Ginebra 1924.
Declaración de los derechos del niño. Ginebra 1924 
- Convención de los derechos de la infancia
Declaración de los derchos del niño según UNICEF 
Nivel nacional:
- Ley orgánica 1 / 1996, de 15 de Enero, de protección Jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Protección juridica del menor 
Nivel autonómico:
- Ley 1 / 1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor.
derechos y atención del menor 


VIDEOS
Este es el video contra el maltrato infantil ganador en el festival de Cannes del 2002. En él se cuenta de modo humorístico y usando la animación la cruda realidad del maltrato.
maltrato infantil cannes 2002 
El proximo video  fue publicado por unicef para concenciar sobre el maltrato infantil.


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