MENORES CON CONDUCTAS DELICTIVAS




  Presentación


        "Si educamos a los niños no castigaremos a los hombres"


                                         
                             Children see, children do


Los niños desde que son pequeños están observando constantemente los movimientos y conductas de sus padres, en este vídeo se nos muestra como aprenden todo lo ven por ello es fundamental la educación que reciban desde pequeños ya que ello marcará su comportamiento en su etapa adulta.





             2. Legislación


.LEY Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Configura al equipo técnico como instrumento imprescindible para alcanzar el objetivo que persiguen las medidas y termina estableciendo un procedimiento de naturaleza sancionadora-educativa, al que otorga todas las garantías derivadas de nuestro ordenamiento constitucional, en sintonía con lo establecido en la aludida sentencia del Tribunal Constitucional.

-Enlace web:

Ley orgánica 5/2000



 

· LEY Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Prevée que el Gobierno impulsará las medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por personas que, aun siendo menores, revistan especial gravedad, tales como los previstos en los artículos 138, 139, 179 y 180 del Código Penal.


-Enlace web:

Ley orgánica 8/2006


 
 
 

· REAL DECRETO 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

A periodicidad con que se remitirá al juez de menores y al Ministerio Fiscal los informes sobre la ejecución de la medida y sus incidencias, y sobre la evolución personal de los menores sometidos a ellas; los permisos ordinarios y extraordinarios de los que podrá disfrutar el menor internado; los requisitos para trasladar al menor de centro fuera de la comunidad autónoma; el derecho del menor a comunicarse libremente con sus padres y familiares, y a disfrutar de salidas y permisos; el derecho de las menores internadas a tener en su compañía a sus hijos menores de tres años; la forma y la periodicidad de las actuaciones de vigilancia y seguridad en los centros; los medios de contención para evitar actos de violencia, impedir actos de fuga y daños en las instalaciones, o ante la resistencia a las instrucciones del personal del centro, y el régimen disciplinario de los centros para la ejecución de las medidas privativas de libertad.


-Enlace web:

Real decreto 1774/2004




· REAL DECRETO 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores.

Las previsiones que contiene la mencionada Ley Orgánica para hacer frente alas conductas ilícitas de los menores son de naturaleza sancionadora-educativa, y aunque precisen de una actuación judicial ante hechos que infringen las normas legales, se adoptan desde una perspectiva correctiva y educativa con la finalidad de lograr la reinserción y recuperación del menor infractor para la sociedad.


-Enlace web:

Real decreto 232/2002


-Descargar PDF:

pdf (leyes y reales decretos)





               3.Recursos y servicios


Centro de Madrid, pionero en España, reinserta a menores infractores violentos y conflictivos con familias y profesores

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

Adolescentes que han cometido delitos de maltrato intrafamiliar y muchos de ellos han sido denunciados por sus padres, el objetivo de recuperar el buen clima familiar y jóvenes con medidas preventivas, dirigidos por especialistas ( educadores y de los psicólogos) En el centro los jóvenes aprenden unas pautas de conducta y hábitos.
La medida judicial de Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo tiene por finalidad que la persona sometida a esta medida debe convivir, durante el periodo de tiempo establecido por el juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionado para orientar a aquélla en su proceso de socialización, La reincidencia de estos delitos entre los menores ha caído del 30 al 1 por ciento en los últimos años.

-Enlace web de la noticia:

http://www.lukor.com/not-soc/cuestiones/portada/09052621.htm

 
 
 

 
La Diputación de Gipuzkoa abrirá en las próximas semanas un nuevo centro para acoger los menores inmigrantes no acompañados con conductas derructivas.

El nuevo centro, cuya apertura está prevista para finales de noviembre, tendrá capacidad para 12 chavales, aunque podrán abrirse nuevos módulos en el futuro si se incrementa el número de menores que necesitan incorporarse a este programa especial.


-Enlace web de la noticia:
http://www.diariovasco.com/20091029/local/gipuzkoa-centro-menores-conflictivos-200910291550.html







      4.Documentales

Emilio Calatayud Pérez (Ciudad Real, 22 de diciembre de 1955) es un magistrado español, juez de menores de Granada conocido por sus sentencias ejemplares.

Cuando contaba trece años, en 1968, su padre le internó por díscolo en el Colegio Campillos de Málaga, un lugar con fama de estricto correccional; esta experiencia le marcó profundamente y orientó su futura especialización profesional. En 1977 se licenció en Derecho (ICADE) en la Universidad de Deusto. Accedió a la carrera judicial en 1980 y fue destinado a Güímar (Tenerife) como juez de distrito. En 1984 es destinado a los juzgados de Granada y ascendió a magistrado en el año 1987. Se especializó como juez de menores y en 1988 es titular del Juzgado de Menores Único de Granada, donde ejerció como juez suplente de vigilancia penitenciaria. Entre 1993 y 2001 es decano de los juzgados de Granada. En 2007 publica el libro Reflexiones de un juez de menores.

Es famoso por las sentencias curiosas, ejemplares y basadas en la educación más que en el mero castigo. Ejemplos de ellas pueden ser:

Impartir 100 horas de clases de informática a estudiantes a un joven que había crackeado varias empresas granadinas provocando daños por 2000 €.

· 100 horas de servicio a la comunidad patrullando junto a un policía local por haber conducido temerariamente y sin permiso.

· 50 horas dibujando un cómic de 15 páginas, en el que cuenta la causa por la que le condenaban.

· Visitas a la planta de traumatología de Granada por conducir un ciclomotor sin seguro.

· Para un joven que circulaba borracho, visitar durante un día entero a parapléjicos, hablar con ellos y sus familias para elaborar más tarde una redacción.

· Trabajar con los bomberos por haber quemado papeleras.




Aquí podrás ver unos videos de este famoso juez:

El juzgado de Emilio #1 
(parte 1)

El juzgado de Emilio #2
(parte 2)

El juzgado de Emilio #3 
(parte 3)

El juzgado de Emilio #4 
(parte 4)